Plan modificado para adaptación al Real Decreto 64/2023 de 8 de febrero
La Ley 15/2021, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (BOE núm. 260, de 31 de octubre de 2006), así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo de sociedades profesionales, el RD ley 57/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, obliga a una adaptación de los cursos de formación especializada para la obtención del título profesional en abogacía y procura, entre los que se incluyen los organizados e impartidos por universidades públicas o privadas, en el marco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario. El Real Decreto 64/2023, aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura
El citado Real Decreto exige la superación de una formación especializada y una posterior evaluación para la obtención del título profesional en abogacía y procura, que capacite para el ejercicio de estas profesiones.
El Máster Universitario en Abogacía y Procura viene a dar respuesta a las exigencias de la Comunidad Europea, estableciéndose el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura, exigiéndose un mismo título universitario oficial y el mismo curso de formación especializada de capacitación para ambas profesiones diferenciadas. De forma que quienes superen la prueba única para la evaluación de la aptitud profesional, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la colegiación en el correspondiente colegio profesional, según qué actividad se decida ejercer, sin más límite que la prohibición del ejercicio simultáneo de ambas profesiones, “en el bien entendido sentido de que las funciones de la procura han de estar separadas de la función propia de la abogacía porque eso redunda en beneficio de la Administración de Justicia” como bien se expresa en la exposición de motivos de la mencionada Ley 15/2021.
El sistema de formación diseñado en los mencionados textos legales se apoya en “tres pilares básicos: la realización de un curso formativo específico en el que se han de adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas, el desarrollo de un período de prácticas externas y la realización de una evaluación de la aptitud profesional que culmina el proceso de capacitación con carácter previo a la inscripción en el correspondiente colegio profesional”
Entre las vías que plantea el mencionado RD 64/2023, se ha optado por la prevista en su artículo 4, número 1, letra a): Formación impartida en universidades públicas o privadas en el marco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario. Estos cursos podrán también configurarse combinando créditos pertenecientes a distintos planes de estudios de enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario de la misma u otra universidad, española o extranjera. Además, las universidades podrán reconocer créditos obtenidos en otras enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario de la misma u otra universidad.
Como ya se ha apuntado más arriba, la puesta en marcha de este Máster va precedida de la firma de un Convenio de colaboración entre la Universidad de Valladolid y el Ilustre Colegio de la Abogacía y el Ilustre Colegio de Procuradores de esta misma ciudad, donde se dan cumplida respuesta a todos los aspectos implicados en su realización.
Ya se ha indicado también cómo, de entre los distintos modelos de acceso a la profesión de la abogacía y la procura que encontramos en el ámbito europeo, la normativa que acabamos de reseñar se inclina por el modelo de máster más prueba nacional, abriendo diversas vías de materialización de los estudios: la exclusivamente universitaria, la exclusivamente dependiente de los Colegios de la Abogacía y de Procuradores y la de colaboración entre Universidad y Colegios. Esta última vía, resultaba obligada en el caso de la Universidad de Valladolid, dada la larga trayectoria de colaboración, a través de la Escuela de Práctica Jurídica, con el Colegio de la Abogacía y el Colegio de Procuradores, en los términos arriba indicados.
Con el nuevo Máster Universitario en Abogacía y Procura se continúa esa fructífera colaboración en el nuevo marco legal que suponen tanto la Ley de Acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura y el Reglamento que la desarrolla, como la reciente normativa universitaria referida a títulos de grado y postgrado.
Resulta ocioso recordar que la Universidad de Valladolid lleva formando profesionales de la abogacía desde la Edad Media, lo que por sí mismo avala la oportunidad de este Máster que aquí se propone.
Como se desprende de la Disposición Transitoria Única, el sistema articulado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, tiene carácter obligatorio para quienes se gradúen en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma (entrada en vigor que se produjo el pasado 31 de octubre de 2011) e igualmente para los profesionales colegiados a la entrada en vigor de la Ley 15/2021 de 23 de octubre en los términos dispuestos en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.
La capacidad de la Facultad de Derecho para impartir un título de estas características, lo acredita la alta capacitación de su profesorado. Por otra parte, los profesionales de la abogacía y la procura y demás profesionales que intervengan, de acuerdo con el Real Decreto 64/2023 de 9 de febrero, gozan de amplia experiencia en el contexto de las actividades desarrolladas en la Escuela de Práctica Jurídica, teniendo presente, ante todo, el carácter profesionalizante de este Máster.
OBJETIVOS
Alcanzar una capacitación profesional altamente cualificada en cuanto colaboradores relevantes de la administración de justicia con el fin de que los ciudadanos tengan garantizado un asesoramiento, una defensa jurídica y una representación técnica de calidad como elementos esenciales para el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
COMPETENCIAS BÁSICAS (CB)
(Contenidas en el ap. 3.3., Anexo III, Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales)
CB.1. Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio;
CB.2. Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios;
CB.3. Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones –y los conocimientos y razones últimas que las sustentan – a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades;
CB.4. Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.
COMPETENCIAS GENERALES (CG)
CG.1. Capacidad de análisis, para valorar la transcendencia jurídica de hechos y actos, formulando los problemas jurídicos y de conflicto de intereses que en su caso se planteen.
CG.3. Capacidad para gestionar la información relevante, realizando búsquedas y localizando materiales normativos y jurisprudenciales, así como fuentes bibliográficas y otros materiales informativos, utilizando en su caso las TIC.
CG.2. Capacidad de comprensión crítica, para desentrañar críticamente y sintetizar el contenido de materiales normativos y jurisprudenciales, así como de trabajos doctrinales.
CG.4. Capacidad para resolver fundadamente problemas jurídicos de la realidad, mediante una correcta aplicación de los métodos propios de la ciencia del Derecho y subsecuente argumentación.
CG.5. Capacidad para formalizar y comunicar a terceros problemas jurídicos y sus soluciones, sea mediante dictámenes u otros documentos jurídicos, o exposiciones orales.
CG.6. Capacidad de organización del trabajo jurídico, que permita abordar tareas complejas, tanto a corto como a medio y largo plazo.
CG.7. Capacidad de autoaprendizaje, que permita una actualización autónoma y permanente de la formación especializada recibida.
CG.8. Capacidad para trabajar en equipo, que permita abordar y organizar colectivamente trabajos en grupo.
CG.9. Preocupación constante por la calidad de los resultados.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS (CE)
Las específicamente recogidas en el art. 10 del Real Decreto 64/2023
Los cursos de formación especializada para el ejercicio de la abogacía y la procura garantizarán la adquisición al menos de las siguientes competencias profesionales:
CE.1 Poseer habilidades que permitan aplicar los conocimientos especializados adquiridos en la licenciatura o el grado al ejercicio profesional ante tribunales o autoridades públicas, así como en las funciones de asesoramiento.
CE.2.Conocer las técnicas dirigidas a la averiguación y establecimiento de los hechos en los distintos tipos de procedimiento, especialmente la producción de documentos, los interrogatorios y las pruebas periciales.
CE.3. Conocer y ser capaz de integrar la defensa y la postulación de los derechos de los clientes en el marco de los sistemas de tutela jurisdiccionales nacionales e internacionales.
CE:4. Conocer las diferentes técnicas de composición de intereses y saber encontrar soluciones a problemas mediante métodos alternativos a la vía jurisdiccional.
CE.5. Conocer las técnicas procesales y ser capaz de ejecutar cuantos actos les encomienden o para cuya realización estén facultados en los distintos órdenes jurisdiccionales, con especial atención a los plazos, actos de comunicación, ejecución y vías de apremio.
CE.6. Desarrollar las habilidades y destrezas necesarias para la correcta y eficaz realización de los actos de comunicación a las partes en el proceso, y para una colaboración eficaz con los tribunales en la ejecución de las resoluciones judiciales, conociendo y diferenciando los intereses privados que representa de los de carácter público cuya ejecución la Ley y los tribunales le encomienden.
CE.7. Conocer y saber aplicar los derechos y deberes deontológicos profesionales en las relaciones de la persona ejerciente de la abogacía o la procura con clientes, otras partes, tribunales o autoridades públicas y entre otras personas ejercientes de la abogacía o la procura, así como con los demás profesionales.
CE.8. Conocer y evaluar las distintas responsabilidades vinculadas al ejercicio de la actividad profesional, incluyendo el funcionamiento básico de la asistencia jurídica gratuita y la promoción de la responsabilidad social de la persona ejerciente de la abogacía o la procura.
CE.9. Conocer y aplicar las técnicas dirigidas a la identificación y liquidación de derechos arancelarios, obligaciones tributarias, de constitución de depósitos judiciales y de atención de cuantos gastos y costas sean necesarios para garantizar la efectiva tutela judicial de los derechos de sus representados.
CE.10. Saber identificar conflictos de intereses y conocer las técnicas para su resolución, establecer el alcance del secreto profesional y de la confidencialidad, y preservar la independencia de criterio.
CE.11. Saber identificar los requerimientos de prestación y organización determinantes para el asesoramiento jurídico y la representación procesal.
CE.12. Conocer y saber aplicar en la práctica el entorno organizativo, de gestión y comercial de la abogacía y la procura, así como su marco jurídico asociativo, fiscal, laboral y de protección de datos de carácter personal.
CE.13. Desarrollar destrezas y habilidades para la elección de la estrategia correcta para la defensa de los derechos de la clientela teniendo en cuenta las exigencias de los distintos ámbitos de la práctica profesional.
CE.14 Desarrollar la capacidad para elegir los medios más adecuados que ofrece el ordenamiento jurídico para el desempeño de una representación técnica de calidad.
CE.15. Desarrollar las destrezas y habilidades necesarias para la utilización de los procedimientos, protocolos, sistemas, y aplicaciones judiciales, que requieran los actos de comunicación y cooperación con la Administración de Justicia, con especial atención a los de naturaleza electrónica, informática y telemática.
CE 16. Disponer de las habilidades necesarias para auxiliarse de las funciones notarial y registral, en el ejercicio de su actividad.
CE.17. Saber desarrollar destrezas que le permitan mejorar la eficiencia de su trabajo y potenciar el funcionamiento global del equipo o institución en que lo desarrolla mediante el acceso a fuentes de información, el conocimiento de idiomas, la gestión del conocimiento y el manejo de técnicas y herramientas aplicadas.
CE.18. Conocer, saber organizar y planificar los recursos individuales y colectivos disponibles para el ejercicio en sus distintas modalidades organizativas del ejercicio profesional.
CE.19. Saber exponer de forma oral y escrita hechos, y extraer argumentalmente consecuencias jurídicas, en atención al contexto y al destinatario al que vayan dirigidas, de acuerdo en su caso con las modalidades propias de cada ámbito procedimental.
CE.20. Saber desarrollar trabajos profesionales en equipos específicos e interdisciplinares.
CE.21. Saber desarrollar habilidades y destrezas interpersonales, que faciliten el ejercicio profesional en sus relaciones con la ciudadanía, con otros profesionales y con las instituciones.
Requisitos específicos
Para la realización del máster habrá que estar a las condiciones expresamente establecidas en los artículos 2 y 3 del RD 64/2023, de 8 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la abogacía y la procura.
En concreto, es requisito estar en posesión del título universitario oficial de Licenciatura o de Grado en Derecho. Asimismo, la posesión del título universitariooficial de Licenciatura o de Grado en Derecho es requisito previo para acceder al curso de formación especializada, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.a) de la Orden PCM/219/2022, de 21 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2022, “los aspirantes deben cumplir este requisito con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de la Abogacía.
*Tras la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (BOE de 31/10/2006), para obtener el título habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Abogado es necesario estar en posesión de los títulos universitarios oficiales españoles de Grado en Derecho y de Máster en Abogacía y superar la prueba de aptitud oficial convocada desde el Ministerio de Justicia.
Los alumnos con titulaciones extranjeras que deseen cursar el Máster en Abogacía en la Universidad de Valladolid deberán, según esto, estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, haber obtenido el título de Grado en Derecho en cualquier universidad española por el procedimiento de convalidación de estudios regulado en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
Más información sobre el acceso a Grado para convalidación de estudios extranjeros
Criterios de admisión y selección de estudiantes
La admisión, hasta completar las plazas ofertadas, se hará por expediente académico
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del RD 64/2023, el plan de estudios comprenderá 60 créditos ETCS, a los que hay que añadir 30 créditos ETCS de prácticas externas tuteladas
1.1 Los 60 créditos ETCS, contendrán, de acuerdo con lo previsto en el art. 11 del RD 64/2023, “toda la formación necesaria para adquirir las competencias profesionales indicadas en este reglamento para el desempeño de la abogacía y la procura”. En concreto, se distribuirán del modo siguiente: En primer lugar, 54 créditos ETCS obligatorios:
-Marco estatutario de las profesiones de la abogacía y la procura y técnica forense: 12 créditos
-Mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos: 3 créditos
-Cuestiones generales del proceso. Protección de los Derechos Fundamentales:4 créditos
-Tecnologías de la información. Administración de Justicia y Procura: 3 créditos
-Práctica profesional civil: 9 créditos.
-Práctica profesional mercantil y concursal: 5 créditos
-Práctica profesional penal: 6 créditos.
-Práctica profesional administrativa, fiscal y contencioso-administrativa: 6 créditos.
-Práctica profesional social y de Seguridad Social: 6 créditos
1.2 Se cursarán, además, 30 créditos ETCS de prácticas externas tuteladas, a los que se refiere el art. 13 del RD 64/2023.
1.3 Se asignan, finalmente, 6 créditos ETCS al trabajo de fin de máster.
En el curso 2023/24 se realizará la implantación de la modificación realizada para adaptarse al Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
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FACULTAD DE DERECHO
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