FAQs SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS EN LA EVALUACIÓN ONLINE

Puede consultar la información sobre los tratamientos de datos que se llevan a cabo y los derechos que le asisten directamente desde el propio Campus Virtual o accediendo al siguiente enlace: Información sobre protección de datos en docencia y evaluaciones virtuales

 

No. El consentimiento libre implica por definición una posibilidad para la persona interesada de no consentir en el marco de una relación de igualdad entre las partes. Esta condición no se da en el caso de un proceso de evaluación. A la Universidad se le atribuye en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, LOU) tanto la facultad de evaluar como la definición de los procesos de verificación o evaluación de los conocimientos. Por otra parte, participar en la evaluación constituye una actividad personalísima en la que tanto estudiante como profesor participan de acuerdo con procedimientos reglados. Cuestiones como la identificación del estudiante para evitar riesgos como la suplantación de identidad, o el registro y validación del profesorado en los sistemas de la universidad para proceder, por ejemplo, a la inserción de la prueba de evaluación o su calificación, son conductas debidas que implican tratamientos de datos personales. La traslación al mundo online de estos procesos obliga a adoptar medidas complementarias regidas por el principio de adecuación o proporcionalidad que, como las adoptadas en el mundo físico, se implementarán sin el consentimiento de los destinatarios.

 

Cuando, debido al tipo de evaluación, no sea necesaria la visualización remota o la grabación del estudiante, a efectos de verificar su identidad, tendrá plena validez la identificación mediante usuario y contraseña asignados por la Universidad. Dicho sistema de identificación, basado en técnicas no criptográficas, fue aprobado por la “Resolución de 26 de febrero de 2020, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se aprueban sistemas de identificación y firma no criptográficos para relacionarse electrónicamente con la Universidad de Valladolid”.

 

En esta y sucesivas preguntas se distinguirá entre visualización remota y grabación, ya que son técnicas distintas aplicables a pruebas de diferente naturaleza.

La realización de las pruebas de evaluación puede ser visualizada online por el profesor, tanto para verificar la identidad del estudiante como para garantizar los derechos de evaluación y prestar asistencia o apoyo al alumnado que así lo precise. Por ejemplo, con la finalidad de resolver dudas o incidencias que puedan surgir. Durante la realización de la prueba, se puede visionar a los estudiantes a través de la cámara, pero no grabarlos. Es conveniente que antes de la realización de la prueba se informe a los estudiantes sobre las condiciones de privacidad de acuerdo con la plantilla que figura en la Guía.

La normativa de protección de datos obliga a documentar el cumplimiento de las obligaciones de la UVa. Por ello, el proceso de información deberá grabarse a fin de acreditar por parte del profesor el cumplimiento normativo.

 

El profesor, dentro del ejercicio de su derecho de libertad de cátedra, puede escoger el método de evaluación de su preferencia. La Universidad recomienda que se utilicen preferentemente métodos de evaluación continua y que solamente se recurra a visionados remotos de los estudiantes que realizan una prueba si se considera necesario. En ningún caso se autoriza la grabación de los estudiantes durante la celebración de pruebas que no sean orales o de defensa de trabajos de fin de estudios.

 

Los exámenes o pruebas de evaluación de carácter oral pueden ser grabados, con el fin de cumplir con los requisitos de identificación del estudiante, constatación de la realización de la prueba y garantía del derecho de revisión del estudiante. En el caso de los trabajos de fin de estudios, como requisito adicional de publicidad.

La grabación exige ciertas salvaguardas o garantías adicionales.

El profesor es responsable de informar, con carácter previo y antelación suficiente, de las condiciones que debe reunir el espacio destinado a la realización de la prueba de evaluación, asegurando la ausencia de terceras personas no concernidas, recordando la exclusión de responsabilidad de la institución universitaria en relación con la afectación de la vida privada o familiar de profesores o estudiantes.

Asimismo, debe informar a las personas afectadas del carácter obligatorio, en su caso, de la captación o grabación de imágenes y de las consecuencias de su negativa. Resulta conveniente que incluya una plantilla de presentación al inicio de la sesión informando sobre las condiciones de privacidad. En la Guía sobre protección de datos en las evaluaciones online se facilitan las plantillas informativas, junto con instrucciones.

La grabación será integral de modo que se documente el conjunto de la prueba e incluirá, por tanto, la intervención tanto del alumnado como del profesorado.

 

En los siguientes enlaces pueden descargarse las diapositivas que deberían figurar en el inicio de las grabaciones para cumplir con la normativa de protección de datos. Recuerde la lectura del texto incluido para que quede constancia en la grabación:

 

La prueba de evaluación es un derecho del alumnado que, en circunstancias normales, se desarrollaría de manera presencial. Sin embargo, el carácter excepcional provocado por la alerta sanitaria ha obligado a la Universidad de Valladolid a adoptar medidas excepcionales que permitan la evaluación a distancia.

Por otra parte, la LOU obliga a la UVa a disponer de procedimientos de verificación y asistir adecuadamente a las necesidades de los estudiantes. Una manifestación de esta potestad de verificación se concreta en la identificación de las personas que participan en una prueba.

En consecuencia, el profesorado puede recurrir al visionado en remoto de la prueba si considera que es el medio más adecuado para verificar la identidad del estudiante, garantizar los derechos de evaluación o asistir al alumnado que así lo precise durante celebración de una prueba.

El profesorado solamente podrá grabar los exámenes y pruebas de evaluación de carácter oral, las defensas de trabajos de fin de estudios o las revisiones de exámenes.

El estudiante únicamente podrá negarse al visionado o a la grabación si concurre alguna razón justificada, que deberá ser comunicada a su profesor con antelación suficiente a la realización de la prueba. En caso contrario, el profesor documentará la negativa y la trasladará a la autoridad académica a fin de que se adopten las decisiones administrativas a las que hubiere lugar.

 

El ejercicio del llamado derecho de oposición al tratamiento exige que quien lo solicite alegue y justifique motivos relacionados con su situación particular. Y ello no implica necesariamente que la solicitud sea aceptada. Por tanto, para estimar una negativa de esta naturaleza el estudiante debe acreditar ante su profesor que las razones que alega prevalecen sobre el deber de la universidad de verificar su identidad asegurando que el examen lo realiza la persona interesada.

La Universidad de Valladolid considerará de modo particular por ser especialmente sensibles aquellos casos en los que los estudiantes requieran una actuación específica derivada de factores personales o sociales, ya sean permanentes o sobrevenidos (carencia de recursos, diversidad funcional, vulnerabilidad, violencia de género, etc.).

Estos estudiantes deberán ponerse en contacto con asuntos.sociales@uva.es con carácter previo a la realización de la prueba para valorar las opciones y atender sus necesidades. La Universidad deberá proporcionar alternativas que permitan la evaluación del estudiante.

En los restantes casos, puede ejercer su derecho de oposición escribiendo desde su cuenta de correo electrónico de la UVa a delegado.proteccion.datos@uva.es. No olvide, incluir documentación justificativa si fuera necesaria.

 

No. Existen sistemas que, a partir de la webcam del ordenador, pueden desplegar mecanismos de reconocimiento facial, de reconocimiento de la voz, estudio del movimiento de los ojos, control de la pantalla en la que se realiza el examen o control del hardware conectado al ordenador, entre otros. La Universidad de Valladolid no autoriza el uso de estos programas que permiten la certificación de la autoría y la vigilancia durante los exámenes (proctoring). Se excluye la posibilidad de utilizar estas técnicas de monitorización y vigilancia automática.

Particularmente, está prohibido obligar al uso del terminal móvil como instrumento adicional de videovigilancia. Es decir, como una segunda cámara que ofrezca una visión periférica o desde cualquier otro ángulo ordenada no al visionado remoto sino claramente a la videovigilancia. No obstante, cuando la realización del examen sea visionada remotamente de modo legítimo por el profesor, si bien lo razonable sería utilizar el ordenador, el estudiante puede decidir qué terminal utiliza para el mismo, incluido su teléfono móvil, siempre que se realice mediante los programas o aplicativos previstos por la Universidad de Valladolid.

 

La difusión de las pruebas de evaluación y particularmente su compartición en redes sociales, atenta contra el derecho fundamental a la protección de datos y el derecho a la propia imagen. Tales usos se consideran prohibidos y podrían generar responsabilidad disciplinaria, administrativa y civil a la persona infractora.

 

El acceso a determinadas pruebas requiere que tanto profesorado como alumnado cuenten con equipos informáticos con conexión a internet y, en su caso, disponer de webcam o micrófono. Para el alumnado que no se encuentre en condiciones de disponer del material necesario, la Universidad de Valladolid ha articulado un programa de préstamo de ordenadores y tarjetas de telefonía con conexión a internet, solicitable a través del email conectate@uva.es

El profesorado que precise ordenadores y tarjetas de telefonía con conexión a internet, puede solicitarlos igualmente en la misma dirección de correo electrónico.

 

El profesorado deberá utilizar las aplicaciones licenciadas por la Universidad de Valladolid. Se abstendrá de utilizar aplicaciones de uso gratuito o de prueba o espacios de almacenamiento personales. Las aplicaciones autorizadas pueden consultarse en el siguiente enlace: Aplicaciones autorizadas

 

No. El uso de herramientas software que traten datos personales por cuenta de terceros no es posible. De hacerlo, se estaría incumpliendo con la normativa sobre protección de datos, al no contar la Universidad de Valladolid con un contrato de prestación de servicios. Se estaría llevando a cabo un tratamiento de datos no autorizado que puede conllevar consecuencias administrativas y/o disciplinarias. Deben utilizarse, por tanto, exclusivamente, las aplicaciones autorizadas

 

El “Informe sobre procedimientos de evaluación no presencial” publicado por la CRUE el 16 de abril de 2020, ofrece una visión de los riesgos que el uso del correo electrónico puede presentar. A este respecto, el informe señala lo siguiente:

“En muchas instituciones universitarias no existe una separación neta entre usos profesionales y privados. Ello implica dificultades muy específicas en el acceso al contenido de los mismos. En el contexto actual, los riesgos de afectación a la vida privada y al secreto de las comunicaciones de un profesor que eventualmente se encontrase en una UCI harían muy difícil la recuperación de pruebas de evaluación sin el concurso de un juez. Tamaño esfuerzo desproporcionado no sólo desaconseja su uso, sino que incluso aconseja su expresa y estricta prohibición.

De la capacidad de almacenamiento de este tipo de sistemas de información y del modelo de gestión individual por cada usuario pueden derivar riesgos: borrado accidental, clasificación inadecuada y dificultades de localización y recuperación, descarga de datos en unidades locales no autorizadas, ataques informáticos.

Por último, en una lista que no es exhaustiva, el gestor de correo, especialmente cuando el profesor utiliza descargas en archivos locales (POP3) puede plantear serios problemas de copiado de seguridad, trazabilidad y disponibilidad de la información.”

 

La copia en exámenes y trabajos es un hecho deshonesto y carente de ética, que está sancionado según la normativa académica de la Universidad de Valladolid. Según el Reglamento de Ordenación Académica (ROA), la realización fraudulenta, convenientemente acreditada, de alguno de los ejercicios o trabajos exigidos para la evaluación de una asignatura, supondrá la calificación de Suspenso 0,0 en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de que el infractor sea sancionado, en su caso, de acuerdo con el procedimiento disciplinario que corresponda (arts. 38.2 y 44.1). El estudiante que altere el normal desarrollo del proceso evaluador podrá ser excluido de la prueba.

El profesorado, si lo estima necesario, podrá comunicar la incidencia del comportamiento fraudulento a la Dirección del Departamento, a los oportunos efectos.

No obstante, se recuerda al profesorado, que de modo análogo a lo que sucede en un aula durante una prueba presencial, cuando se haga una visualización remota del alumnado, queda prohibido cualquier tipo de grabación, independientemente de la causa.

 

Con el objeto de organizar el uso del Campus Virtual para realizar cuestionarios de evaluación, optimizar los recursos de Moodle y minimizar las posibles incidencias, el profesor que tenga previsto realizar un examen/prueba síncrona a más de 25 estudiantes simultáneos y de intensidad (en tiempo muy breve), deberá reservar las plazas de examen a través del siguiente enlace: Programación examen en el Campus Virtual

Si ha acordado con los estudiantes realizar pruebas fuera de la franja propuesta, rogamos lo comunique al correo electrónico virtuva@uva.es para tenerlo en cuenta en la asignación de recursos.

 

Además de contactar con el personal TIC de tu Centro o Campus, tiene disponible en http://virtuva.uva.es/ la “Guía de herramientas virtuales de apoyo a la docencia” y la “Guía de soporte para estudiantes UVa” con un amplio conjunto de recursos (manuales, webinarios grabados, cuestionarios de ejemplo, foros de discusión) donde resolver o plantear tus dudas.

 

Si durante la realización de una prueba se produce un incidente técnico que impide continuar con la misma, deberá recabar la máxima información posible relacionada con la incidencia (configuración de preguntas y páginas del cuestionario, descripción del error, URL activa, capturas de pantalla de las ventanas de error, fecha y hora exactas, navegador en uso, nombre de la asignatura de la que se estaba examinando…).

  • Como profesor: comunicar la incidencia con los datos al personal TIC de su Centro o Campus para que efectúe un primer diagnóstico y este decidirá el escalado de la incidencia al STIC si es necesario. El Centro de Atención al Usuario (CAU) procederá a procesar la incidencia y dará respuesta de la misma forma.
  • Como alumno: una vez restaurado el funcionamiento del Campus Virtual, deberá hacer llegar al profesor la información recopilada en cuanto fuera posible, preferentemente a través de la actividad “Tarea” “incidencias de examen” del Campus Virtual, que estará habilitada al efecto. El correo electrónico no se considera como mecanismo válido de notificación de incidencias.

 

El profesor, tal y como se describe en documento de Adaptación de la Universidad de Valladolid a la formación no presencial en el curso 2019-2020, aprobado por el Consejo de Gobierno celebrado el 21 de abril de 2020 y en la Guía técnica para la evaluación online en la UVa, si lo considera conveniente, puede optar por llevar a cabo la revisión mediante un sistema de videoconferencia, para dar respuesta a las dudas del estudiante de modo oral, y para mostrarle, incluso compartiendo su pantalla, todos los argumentos que fuesen necesarios según la reclamación realizada. En tal caso, la revisión puede ser grabada como medio de acreditación de su realización. No obstante, en la misma Guía se indica, con carácter general, que debería optarse preferentemente por medios que no impliquen visualizaciones remotas o grabaciones.

 

Con carácter previo a la celebración de una prueba el estudiante puede ser identificado por el profesor. Esto puede hacerse automáticamente sin su intervención, por ejemplo, confiando en el sistema de acceso mediante usuario y contraseña de la UVa o requiriendo al estudiante la exhibición a la cámara de algún documento identificativo.

Si la naturaleza del examen requiere no sólo la visión frontal sino también la de la mesa de trabajo donde el estudiante esté realizando la prueba, se recomendará al estudiante que la cámara enfoque con un ángulo adecuado limitado a lo necesario. Esto sería válido tanto para las pruebas que se realicen utilizando medios electrónicos como las que se lleven a cabo en papel

 

En la actualidad prácticamente todas las herramientas de videoconferencia permiten la compartición a modo de presentación de las aplicaciones que se están ejecutando en los equipos de los participantes. Esto es especialmente útil en el caso de presentaciones remotas que tengan que exponer los estudiantes.

En el caso de que el estudiante realice la prueba mediante algún software de propósito general como PowerPoint, Word, Excel u otros especializados, el profesor podría solicitar al estudiante su visualización. Esta ha de circunscribirse al software que se esté utilizando durante la prueba, resultando desproporcionado requerir la visualización de cualquier otro diferente o la visualización de la pantalla de escritorio del equipo del estudiante de manera global.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, debido al modo de funcionamiento de las herramientas de videoconferencia, la exhibición de la aplicación del estudiante normalmente será visualizada por todos aquellos conectados en ese momento.

 

No. La compartición del escritorio remoto del ordenador del estudiante no se considera adecuada, ni para su visualización completa por parte del profesor ni mucho menos de algún modo que signifique la posibilidad de intervención remota directa por su parte en el equipo del estudiante. No obstante, como hemos visto en la pregunta anterior, es posible solicitar al estudiante la visualización compartida del software necesario para la realización de la prueba.

 

Cuando el profesor opte por la realización de una prueba escrita en papel, puede decidir llevar a cabo una visualización remota del estudiante y adicionalmente de la mesa de trabajo donde el estudiante esté realizando la prueba, lo que permitirá observar la escritura, dibujos o fórmulas que esté desarrollando. Se recomendará al estudiante que la cámara enfoque con un ángulo adecuado, limitado a lo estrictamente necesario.

Una vez finalizada la prueba, podrá solicitarse al estudiante fotografiar su examen con calidad suficiente para que posibilite su correcta lectura y subirlo a la tarea habilitada al efecto en el Campus Virtual.

 

El documento personal más adecuado será aquel que permita cumplir con la finalidad de identificación del estudiante desvelando a su vez la menor cantidad de datos personales innecesarios, dentro de aquellos previstos en el ROA de la Universidad de Valladolid. Puede optarse por el carné de estudiante, documento nacional de identidad, carné de conducir o pasaporte o, en su defecto, aquél que ofrezca acreditación suficiente a juicio del evaluador.

Si durante la videoconferencia la imagen del estudiante no es visualizada en exclusiva por el evaluador, se recomendará al estudiante ocultar en el momento de la exhibición del documento aquella información que no resulte relevante para su identificación. Esto puede hacerse, a modo de ejemplo, utilizando los dedos o cualquier otro artificio que surta el mismo efecto.

Quedará bajo la responsabilidad del estudiante la exhibición del documento sin ocultar datos personales más allá de los puramente identificativos, como fotografía, nombre y apellidos.

 

En absoluto. La visualización a distancia del alumnado durante la celebración de una prueba de evaluación no supone una tarea de videovigilancia al uso.

La visualización debe entenderse como una analogía de lo que sucede en el aula física, ante la eventual imposibilidad de celebración presencial. Servirá para identificar al estudiante, para que el profesor pueda aportar explicaciones adicionales o para que el estudiante pueda preguntar dudas o solventar problemas que puedan surgir durante la prueba.

De igual modo que sucedería en el aula presencial, en la que el profesor ante la sospecha de comisión de fraude académico no grabaría con su teléfono móvil al estudiante, en el mundo virtual se debe actuar de manera similar. No deben aprovecharse los medios tecnológicos para realizar grabaciones de los estudiantes.

Por tanto, no es posible la grabación de las imágenes de los estudiantes durante la realización de los exámenes en el entorno universitario, con la finalidad de disuadir o, en su caso, acreditar, actuaciones fraudulentas durante los exámenes. La Agencia Española de Protección de Datos la considera desproporcionada. Según la AEPD, deben ponderarse los derechos y garantizarse el cumplimiento estricto del principio de proporcionalidad, debiendo en todo caso respetarse el derecho a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos.

Si el profesor sospecha que algún estudiante puede estar cometiendo fraude, se actuará siguiendo el procedimiento habitual (art. 38 ROA), comunicándolo al Director de su Departamento, si se considera oportuno.

 

FAQs elaboradas por la secretaria general de la UVa