En absoluto. La visualización a distancia del alumnado durante la celebración de una prueba de evaluación no supone una tarea de videovigilancia al uso.
La visualización debe entenderse como una analogía de lo que sucede en el aula física, ante la eventual imposibilidad de celebración presencial. Servirá para identificar al estudiante, para que el profesor pueda aportar explicaciones adicionales o para que el estudiante pueda preguntar dudas o solventar problemas que puedan surgir durante la prueba.
De igual modo que sucedería en el aula presencial, en la que el profesor ante la sospecha de comisión de fraude académico no grabaría con su teléfono móvil al estudiante, en el mundo virtual se debe actuar de manera similar. No deben aprovecharse los medios tecnológicos para realizar grabaciones de los estudiantes.
Por tanto, no es posible la grabación de las imágenes de los estudiantes durante la realización de los exámenes en el entorno universitario, con la finalidad de disuadir o, en su caso, acreditar, actuaciones fraudulentas durante los exámenes. La Agencia Española de Protección de Datos la considera desproporcionada. Según la AEPD, deben ponderarse los derechos y garantizarse el cumplimiento estricto del principio de proporcionalidad, debiendo en todo caso respetarse el derecho a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos.
Si el profesor sospecha que algún estudiante puede estar cometiendo fraude, se actuará siguiendo el procedimiento habitual (art. 38 ROA), comunicándolo al Director de su Departamento, si se considera oportuno.