El claustro es el máximo órganos de representación de la comunidad universitaria. Estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y un máximo de 300 miembros.
Es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en la presente Ley y las que establezcan los Estatutos.
Es el órgano de participación de la sociedad en el gobierno de la Universidad
La Junta Electoral tiene el fin de supervisar y resolver las incidencias que puedan producirse en los distintos procesos electorales, el Consejo de Gobierno nombrará, para un período de cuatro años, una Junta Electoral de Universidad que ejercerá sus funciones como instancia única en las elecciones de representantes en el Claustro universitario y en la de Rector, y como segunda instancia de apelación en el resto de los procesos electorales.
La Universidad tiene un conjunto de comisiones elegidas.
El/la Defensor/a de la Comunidad Universitaria es la persona comisionada por el Claustro para la defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de los miembros de la Comunidad Universitaria. Velar por los derechos de la comunidad universitaria, tramitar quejas o mediar entre sus miembros son parte de las funciones del Defensoría de la Comunidad Universitaria, que cuenta con tres adjuntos: al Profesorado, a los Estudiantes y al PAS.
La tendencia creciente y generalizada a la equiparación entre las relaciones funcionariales y laborales en el ámbito de las Universidades hace conveniente la implantación de un órgano como la Mesa de Negociación de la Universidad, que permita y propicie el acercamiento y la coordinación de posiciones en materia de recursos humanos y sirva como foro conjunto para negociar las condiciones de trabajo de todo el personal que presta sus servicios en la Universidad de Valladolid, todo ello sin perjuicio de las competencias que legalmente correspondan tanto a los órganos universitarios como a las Juntas de Personal y al Comité de Empresa.