Comunicación de datos del pagador (art. 88 del Reglamento del IRPF).
Es el modelo en el que los trabajadores comunican a la empresa (pagador) los datos necesarios para que esta pueda calcular las retenciones pertinentes.
Solicitud de variación del porcentaje de IRPF a aplicar (art. 88.5 del Reglamento del IRPF).
Los empleados de esta Universidad que deseen solicitar un porcentaje fijo de IRPF deberán rellenar la solicitud de modificación de % de IRPF. Este porcentaje se aplicará si el porcentaje de IRPF calculado conforme a la legislación vigente no es superior.
La solicitud del anticipo de nómina se realizará por el interesado en el modelo oficial existente y deberá entregrarse en el Registro General de la Universidad.
El personal funcionario de carrera o laboral, que perciba sus retribuciones con cargo al presupuesto de la Universidad y tenga un mínimo de dos años de antigüedad, podrá percibir como anticipo las cuantías máximas estableciadas en una o dos mensualidades del importe líquido mensual ordinario.