Dirigido a quienes soliciten admisión:
Los estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos por este procedimiento deberán obtener el reconocimiento de un mínimo de 30 créditos.
Además de este requisito básico, deberán cumplirse los criterios acordados por los Centros Universitarios de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de admisión.
Plazo de solicitud:
Del 9 de mayo al 21 de junio de 2024.
Los Centros podrán establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes para aquellas titulaciones en las que hayan quedado plazas vacantes una vez finalizado este proceso.
La solicitud se realizará en el Registro de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid, en el trámite disponible para estudiantes denominado "Traslado de expediente para continuar estudios de Grado en la Universidad de Valladolid". Una vez presentada será recibida por el Centro donde pretende continuar sus estudios, que será el responsable de su posterior resolución.
(Los solicitantes que cursen o hayan obtenido la titulación en la Universidad de Valladolid no deberán presentar el certificado).
Se valorarán exclusivamente los méritos alegados y cumplidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las resoluciones favorables a la admisión de los estudiantes y las estudiantes determinarán el plazo para formalizar la matrícula que deberá ajustarse, preferentemente, a alguno de los fijados para las personas matriculadas en la universidad en cursos anteriores y que vayan a continuar los mismos estudios.
El estudiantado a quién no se les reconozcan un mínimo de 30 créditos podrá realizar preinscripción para los estudios de grado, quedando sometido al régimen general de adjudicación de plazas.
En todo caso es compatible utilizar los dos procedimientos de solicitud de plaza (Traslado de expediente y preinscripción).
La decisión sobre la admisión de estudiantes corresponde al Rector, quien resolverá, de acuerdo con los criterios de ordenación y prioridad establecidos. No obstante, se desconcentra en los Decanos y Directores de los Centros Universitarios la adopción de dichas resoluciones que deberán ser adoptadas en el plazo máximo de seis meses. Dichas resoluciones serán recurribles en alzada ante el Rector.