Motivación
La profesión de Ingeniero en Informática puede considerarse como una de las más demandadas por el mercado de trabajo en la actualidad. Esta demanda está directamente vinculada a un excelente reconocimiento profesional tanto desde el punto de vista económico como de calidad e interés de la actividad laboral. El Máster en Ingeniería Informática habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero en Informática tal y como se establece por acuerdo del Consejo de Universidades de 1 de junio de 2009 publicado en el BOE el 4 de agosto de 2009.
Características del Máster en Ingeniería Informática
Estructura del máster
Decálogo de buenas prácticas en lo que respecta a la formación en aula.
Adecuación de la propuesta de máster a los diferentes perfiles de estudiantes
Esta propuesta busca realizar una oferta de máster atractiva para los diferentes colectivos de estudiantes que pueden estar interesados:
OBJETIVOS
- Ofrecer una formación vinculada con el ejercicio de la profesión de Ingeniero en Informática, tal y como se establece por acuerdo del Consejo de Universidades de 1 de junio de 2009 publicado en el BOE el 4 de agosto de 2009
- Ofrecer una formación de calidad, reconocida en nuestro entorno, que permita un aprendizaje en tecnologías informáticas de gran relevancia en la actualidad y de un alto impacto, tanto social como económico.
- Satisfacer las necesidades de profesionales con estudios de Grado en Ingeniería Informática, u otros estudios afines, de completar su formación y adquirir competencias a nivel de postgrado.
- Ampliar la oferta existente de modalidad presencial, con otra no-presencial. Conjuntamente, ambas modalidades cubren todas distintas necesidades de acceso que pueden tener los inclusos, incluso los que no están en nuestro entorno geográfico.
- Ofertar una enseñanza eminentemente práctica, con participación activa de los alumnos en actividades de algo valor docente.
COMPETENCIAS
Competencias generales
CG1. Capacidad para proyectar, calcular y diseñar productos, procesos e instalaciones en todos los ámbitos de la ingeniería informática.
CG2. Capacidad para la dirección de obras e instalaciones de sistemas informáticos, cumpliendo la normativa vigente y asegurando la calidad del servicio.
CG3. Capacidad para dirigir, planificar y supervisar equipos multidisciplinares.
CG4. Capacidad para el modelado matemático, cálculo y simulación en centros tecnológicos y de ingeniería de empresa, particularmente en tareas de investigación, desarrollo e innovación en todos los ámbitos relacionados con la Ingeniería en Informática.
CG5. Capacidad para la elaboración, planificación estratégica, dirección, coordinación y gestión técnica y económica de proyectos en todos los ámbitos de la Ingeniería en Informática siguiendo criterios de
calidad y medioambientales.
CG6. Capacidad para la dirección general, dirección técnica y dirección de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, en empresas y centros tecnológicos, en el ámbito de la Ingeniería Informática.
CG7. Capacidad para la puesta en marcha, dirección y gestión de procesos de fabricación de equipos informáticos, con garantía de la seguridad para las personas y bienes, la calidad final de los productos y su homologación.
CG8. Capacidad para la aplicación de los conocimientos adquiridos y de resolver problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios y multidisciplinares, siendo capaces de integrar estos conocimientos.
CG9. Capacidad para comprender y aplicar la responsabilidad ética, la legislación y la deontología profesional de la actividad de la profesión de Ingeniero en Informática.
CG10. Capacidad para aplicar los principios de la economía y de la gestión de recursos humanos y proyectos, así como la legislación, regulación y normalización de la informática.
Competencias específicas:
CEG1. Capacidad para la integración de tecnologías, aplicaciones, servicios y sistemas propios de la Ingeniería Informática, con carácter generalista, y en contextos más amplios y multidisciplinares.
CEG2. Capacidad para la planificación estratégica, elaboración, dirección, coordinación, y gestión técnica y económica en los ámbitos de la ingeniería informática relacionados, entre otros, con: sistemas, aplicaciones, servicios, redes, infraestructuras o instalaciones informáticas y centros o factorías de desarrollo de software, respetando el adecuado cumplimiento de los criterios de calidad y medioambientales y en entornos de trabajo multidisciplinares.
CEG3. Capacidad para la dirección de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, en empresas y centros tecnológicos, con garantía de la seguridad para las personas y bienes, la calidad final de los productos y su homologación.
CET1. Capacidad para modelar, diseñar, definir la arquitectura, implantar, gestionar, operar, administrar y mantener aplicaciones, redes, sistemas, servicios y contenidos informáticos.
CET2. Capacidad de comprender y saber aplicar el funcionamiento y organización de Internet, las tecnologías y protocolos de redes de nueva generación, los modelos de componentes, software intermediario y servicios.
CET3. Capacidad para asegurar, gestionar, auditar y certificar la calidad de los desarrollos, procesos, sistemas, servicios, aplicaciones y productos informáticos.
CET4. Capacidad para diseñar, desarrollar, gestionar y evaluar mecanismos de certificación y garantía de seguridad en el tratamiento y acceso a la información en un sistema de procesamiento local o distribuido.
CET5. Capacidad para analizar las necesidades de información que se plantean en un entorno y llevar a cabo en todas sus etapas el proceso de construcción de un sistema de información.
CET6. Capacidad para diseñar y evaluar sistemas operativos y servidores, y aplicaciones y sistemas basados en computación distribuida.
CET7. Capacidad para comprender y poder aplicar conocimientos avanzados de computación de altas prestaciones y métodos numéricos o computacionales a problemas de ingeniería.
CET8. Capacidad de diseñar y desarrollar sistemas, aplicaciones y servicios informáticos en sistemas empotrados y ubicuos.
CET9. Capacidad para aplicar métodos matemáticos, estadísticos y de inteligencia artificial para modelar, diseñar y desarrollar aplicaciones, servicios, sistemas inteligentes y sistemas basados en el conocimiento.
CET10. Capacidad para utilizar y desarrollar metodologías, métodos, técnicas, programas de uso específico, normas y estándares de computación gráfica.
CET11. Capacidad para conceptualizar, diseñar, desarrollar y evaluar la interacción persona-ordenador de productos, sistemas, aplicaciones y servicios informáticos.
CET12. Capacidad para la creación y explotación de entornos virtuales, y para la creación, gestión y distribución de contenidos multimedia.
CEP1. Realización, presentación y defensa, una vez obtenidos todos los créditos del plan de estudios, de un ejercicio original realizado individualmente ante un tribunal universitario, consistente en un proyecto integral de Ingeniería en Informática de naturaleza profesional en el que se sinteticen las competencias adquiridas en las enseñanzas.
Acceso y admisión
El Apartado 4.2 del Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática (Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades), establece las siguientes condiciones de acceso al Máster Ingeniero en Informática:
“4.2.1 Podrá acceder al Máster vinculado con el ejercicio de la profesión de Ingeniero en Informática, quien haya adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 del Anexo II del presente Acuerdo por el que se establecen las recomendaciones para la verificación de los títulos universitarios oficiales vinculados con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, y su formación estar de acuerdo con la que se establece en el apartado 5 del Anexo II antes citado.
4.2.2 Asimismo, se permitirá el acceso al Máster cuando el título de grado del interesado acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aún no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado vinculado con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, de acuerdo con el presente acuerdo.
4.2.3 Igualmente, podrán acceder a este Máster quienes estén en posesión de cualquier título de grado sin perjuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación previa que se estimen necesarios.
Los apartados anteriores se entenderán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 y en la disposición adicional cuarta del real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.”
Perfil de acceso
En base al acuerdo del Consejo de Universidades mencionado y al real decreto 1393/2007 de 29 de octubre, se establece el siguiente perfil de acceso:
A. Graduados en Ingeniería Informática, Graduados en Ingeniería Informática de Sistemas y, en general, todos aquellos licenciados/graduados/ingenieros en informática o titulaciones de nivel de formación equivalente que verifiquen los criterios fijados en el apartado 4.2.1 del Acuerdo previamente mencionado.
B. Titulados en cualquier especialidad de Ingeniería Técnica en Informática. Podrán acceder de manera directa a las enseñanzas oficiales de Máster en Ingeniería Informática, según lo establecido en el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el R.D. 861/2010, de 2 de julio. La Comisión Académica del Máster establecerá, para cada uno de estos titulados, el programa formativo complementario a cursar para dar cumplimiento a lo establecido en el Apartado 5 del Acuerdo mencionado en cuanto a la duración total de la formación de Ingeniería Técnica y Máster (300 ECTS). Estos complementos formativos aparecen descritos en el apartado 4.6 y deberán ser cursados por todos los estudiantes de este apartado cuyo título de IngenieroTécnico sea inferior a 234 ECTS.
C. Licenciados/graduados/ingenieros que verifiquen los requisitos del apartado 4.2.2 previamente mencionado.
D. Todas aquellas personas que cumplan los requisitos del apartado 4.2.3 siempre que puedan acreditar de forma documental tener conocimientos suficientes de fundamentos y paradigmas de programación, matemática discreta, fundamentos de arquitectura de computadores, fundamentos de redes y fundamentos de inteligencia artificial. La Comisión Académica del Máster deberá decidir, en base a su expediente académico, su curriculum vitae y su experiencia profesional, si el estudiante tiene los conocimientos previos necesarios para cursar con aprovechamiento los complementos formativos y, por lo tanto, si puede ser admitido. Una vez admitidos al máster tendrán que cursar los complementos formativos que establezca la Comisión Académica del Máster. Estos complementos formativos están descritos en el apartado 4.6 y deberán ser cursados por la totalidad de los estudiantes de este apartado.
Criterios de admisión y selección de estudiantes
Para cubrir las plazas se establece un orden de prelación basado en prioridades, no en cupos. Es decir, se admitirán todas las solicitudes de cada grupo antes de considerar las del grupo siguiente. Dentro de cada grupo se establecerá el orden de solicitudes atendiendo de forma exclusiva al expediente académico del título utilizado para ser admitido al máster. En caso de empate el Comité de Título usará la fecha de preinscripción como criterio de desempate. El orden de prelación será el siguiente:
Grupo A. Graduados en Ingeniería Informática, Graduados en Ingeniería Informática de Sistemas y, en general, todos aquellos licenciados/graduados/ingenieros en informática o titulaciones de nivel de formación equivalente que verifiquen los criterios fijados en el apartado 4.2.1 del Acuerdo previamente mencionado.
Grupo B. Titulados en cualquier especialidad de Ingeniería Técnica en Informática.
Grupo C. Licenciados/graduados/ingenieros que verifiquen los requisitos del apartado 4.2.2 previamente mencionado.
Grupo D. Todas aquellas personas que cumplan los requisitos del apartado 4.2.3
Admisión en enseñanza dual
La Universidad definirá cuál es el modo en el que se va a distribuir el alumnado entre las distintas entidades o instituciones participantes, garantizando que todas las personas matriculadas en enseñanza dual desarrollarán las actividades previstas en el plan de estudios en una entidad o institución. Asimismo, esta información se publicará en la web de la titulación.
La Universidad indicará cuál es el vínculo que se entabla entre el alumno y la entidad / institución en la que desarrollará la actividad formativa dual. Éste será un vínculo jurídico que implique remuneración al estudiante, así como un seguro asimilable al del resto de trabajadores y trabajadoras en la entidad, salvo en lo que se refiere a la prestación por desempleo, que no es necesaria.
En el caso de que hubiera más solicitudes para enseñanza Dual que plazas ofertadas, la Comisión de Título ordenará estas solicitudes utilizando los mismos criterios usados para la admisión, y descritos en este mismo apartado. El número de plazas ofertadas para la enseñanza Dual será publicado con anterioridad al comienzo del curso académico de forma que los estudiantes tengan tiempo suficiente de solicitar una plaza. Este valor dependerá cada año de la oferta realizada por las diferentes empresas. La Comisión de Título trabajará con las empresas interesadas (ver cartas de apoyo) para aproximar el número de plazas de enseñanza Dual ofertadas a la demanda.
Para el caso de los alumnos de habla no hispana y no inglesa, será necesario acreditar un nivel B2 de español o un nivel B2 de inglés. En este último caso se informará al estudiante de que las clases son en Español y, mientras adquiere el nivel requerido, podrá cursar las asignaturas denominadas “English Friendly”.
El nuevo título sustituye a uno del mismo nombre, dotado actualmente con dos especialidades: Máster en Ingeniería Informática, especialidad “Big Data” y especialidad “Investigación en Informática”. La especialidad “Investigación en Informática” ha sido aprobada por ACSUCYL pero no ha llegado a implementarse.
Dado que el número de estudiantes que actualmente cursa el título antiguo es pequeño, se tratará de adaptar a todos ellos, de forma voluntaria, al nuevo máster usando la tabla de convalidación y garantizando que no deben cursar créditos adicionales. Sin embargo debe existir también la posibilidad de que todo estudiante que lo desee pueda conseguir el título al que accedió.
CURSO | IMPLANTACIÓN MÁSTER | Máster antiguo – Primer curso | Máster antiguo – Segundo curso |
2020/2021 | Docencia y Evaluación | Evaluación | Docencia y evaluación |
2021/2022 | Docencia y Evaluación | Evaluación | Evaluación |
2022/2023 | Docencia y Evaluación | - | Evaluación |
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Este título tiene implantado el Sistema de Garantía Institucional de la Universidad de Valladolid y dispone de la información pública que se detalla a continuación
ESCUELA DE INGENIERIA INFORMATICA DE VALLADOLID
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