Se entiende por reconocimiento la aceptación por la universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en esta u otra universidad, son computados en otras enseñanzas a efectos de la obtención de un título oficial.
Se entiende por transferencia el proceso a través del cual la Universidad de Valladolid incluye en sus documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Las solicitudes de reconocimiento se presentarán en el centro en el que se encuentre matriculadada la persona, durante el plazo de matrícula. Se tramitarán a petición de la persona que aportará la documentación justificativa de los créditos obtenidos y su contenido académico, indicando los módulos, materias o asignaturas que somete a valoración. Las solicitudes tendrán su origen en materias o asignaturas realmente cursadas y superadas; en ningún caso se referirán a materias o asignaturas previamente reconocidas, convalidadas o adaptadas. En el caso de solicitudes de reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional la documentación a presentar junto con la solicitud será el contrato de trabajo, cuando proceda, la vida laboral u hoja de servicios y una memoria de la actividad profesional realizada con especial descripción de las tareas y competencias desarrolladas.
Los expedientes de transferencia de créditos se tramitarán a petición del estudiante. A estos efectos, mediante escrito dirigido al decano/a o director/a del centro y en los plazos que se establezcan para la matrícula, indicarán si han cursado anteriormente otros estudios oficiales sin haberlos finalizado, aportando, en caso de no tratarse de estudios de la Universidad de Valladolid, la documentación justificativa que corresponda.
Corresponderá al decanato o directiva del centro. El trámite de resolución de la solicitud de reconocimiento incluirá, de forma preceptiva, informe motivado de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia del centro o, en su caso, del comité correspondiente de acuerdo con lo previsto en el Sistema Interno de Garantía de Calidad y en el artículo 17 de esta normativa. En el caso de solicitudes de reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional la comisión responsable de valorar la pertinente solicitud puede requerir mayor información a través de una entrevista personal a concertar con el o la solicitante. La resolución deberá dictarse en un plazo máximo de tres meses.
En el proceso de reconocimiento quedarán reflejadas de forma explícita aquellas materias o asignaturas que no deberán ser cursadas por el estudiantado por considerarse que las competencias correspondientes han sido ya adquiridas. Los créditos cursados y superados por las estudiantes y los estudiantes podrán utilizarse más de una vez para su reconocimiento en otras titulaciones; sin embargo, los que figuren en el expediente del estudiante o la estudiante como «reconocidos» –que, por tanto, no han sido cursados– no podrán ser utilizados para posteriores reconocimientos. Los acuerdos adoptados en materia de reconocimiento de créditos serán recurribles en alzada ante el Rector, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Universidad de Valladolid.
Las secretarías de los centros mantendrán actualizadas tablas de reconocimiento a partir de las actuaciones llevadas a cabo en esta materia, las cuales serán públicas y permitirán al estudiantado, en su caso, conocer anticipadamente las asignaturas, materias o módulos que le serán reconocidos.
Los estudiantes y las estudiantes que obtengan reconocimientos o se les transfieran créditos obtenidos por estudios realizados en Centros Universitarios abonarán a la Universidad los precios establecidos por la Comunidad de Castílla y León para el curso correspodiente.