El alumnado universitario que desee iniciar otros estudios de este mismo nivel educativo en la misma o distinta Universidad, simultaneándolos con los que realizan en el Centro en que figure su expediente académico, deberá tener en cuenta:
- Que será condición indispensable que la alumna o el alumno tenga completamente superado el primer curso de los estudios ya iniciados.
- Que si la simultaniedad se pretende realizar entre estudios impartidos en Centros de la misma Universidad de Valladolid, el alumnado efectuará preinscripción dentro de los plazos establecidos para el acceso a estudios universitarios de las Universidades de Castilla y León.
- Que si una o ambas titulaciones que se pretenden simultanear son de la Universidad de Valladolid, será necesario para su autorización que, además de cumplir el requisito exigido en el punto 1º, la o las titulaciones a simultanear cuenten con plazas vacantes al finalizar el último plazo de admisión.
- En caso de resolución favorable, el Centro en el que figure el expediente remitirá al elegido por el alumno o la alumna para simultanear estudios, copia certificada de su expediente académico personal en la que necesariamente habrán de constar los extremos relativos a su ingreso en la universidad, acreditando en el mismo, en todo caso, a efectos de constancia de cuantas incidencias sobrevengan que pudieran surtir efectos académicos diligencia en la que conste la apertura de nuevo expediente en el Centro elegido. Asimismo, este último comunicará al Centro de origen cuantas circunstancias puedan afectar a su expediente en aquél.
Regulación:
- Orden de 28 de septiembre de 1984 sobre régimen de simultaneidad de estudios universitarios en distintos Centros. (B.O.E. de 9 de octubre de 1984).
- Disposición adicional primera del Reglamento por el que se establece el procedimiento para la tramitación e implantación de los programas de doble titulación oficial del mismo ciclo de la Universidad de Valladolid. (B.O.C. y L. de 28 de julio de 2021).