La extinción de las enseñanzas de Grado vendrá determinada en la Memoria de verificación del correspondiente título.
En esta memoria de verificación del grado que sustituye al grado que se extingue, se indicará:
- El procedimiento de adaptación, en su caso, al nuevo plan de estudios por parte de la estudiantes y los estudiantes procedentes del anterior grado.
- Las enseñanzas que se extinguen por la implantación del nuevo grado.
Adaptación al nuevo plan
El estudiantado que desee adaptarse al nuevo plan, además de las normas generales anteriores, deberán tener en cuenta las siguientes:
- Las adaptaciones se realizarán sobre asignaturas o grupos de asignaturas que el estudiante y la estudiante tenga superados en el anterior plan.
- En el caso de no poder adaptarse asignaturas concretas, éstas se podrán incluir como transferencia de crédito.
- En todas las asignaturas superadas del anterior plan que puedan adaptarse a otras asignaturas del nuevo plan de estudios se respetarán las calificaciones obtenidas en el primero.
- Los estudiantes y las estudiantes que se adapten al nuevo plan de estudios estarán sujetos a la aplicación de la normativa de progreso y permanencia.
- La adaptación de asignaturas no tiene coste económico, excepto si la legislación por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos así lo señale.
Continuación en el plan en extinción
El estudiantado que cumpliendo todos los requisitos señalados en las normas generales opte por continuar sus estudios en el plan en extinción deberá tener en cuenta lo establecido en la Memoria de verificación del nuevo grado, respecto al número de cursos y/o convocatorias de las que dispondrá para obtener su titulación, hasta la completa extinción del anterior grado.