El RD regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter
obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para
todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector
público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo del
citado Real Decreto-Ley. De este permiso están excluidas las personas trabajadoras que puedan seguir
desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no
presenciales de prestación de servicios.
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la
finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, una vez negociado en un periodo
de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días. En este contexto, aquel personal
contratado de investigación que desarrolle una labor en la que no pueda realizar teletrabajo, ni
trabaje presencialmente en actividades calificadas como esenciales, no tiene que completar el
control horario entre el 30/03 y el 9/04, en cualquiera de sus modalidades.